Mientras los Estado Parte negocian las soluciones sobre el cambio climático, las actuales medidas y acciones sobre cambio climático y los proyectos de desarrollo están resultando en graves y masivas violaciones de los derechos de los pueblos indígenas, que se suman al impacto del cambio climático.
Exigimos a los estados mecanismos que garanticen, reconozcan y respeten la aplicación de la jurisprudencia internacional de los Derechos Humanos y los Derechos de los Pueblos Indígenas, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT, el derecho al consentimiento previo, libre e informado, y el derecho a la libre determinación y autonomía sobre nuestros territorios en el marco de las negociaciones, políticas y medidas para enfrentar el cambio climático, así como medidas claras de compensación y restitución de territorios indígenas afectados. En el mismo sentido, demandamos mecanismos que aseguren la participación plena de los pueblos indígenas en la toma de decisiones de la CMNUCC.
Demandamos a todas las partes a comprometerse a un segundo período de compromisos del Protocolo de Kyoto, con metas ambicionases y mecanismos de control y cumplimiento claramente establecidos. Cualquier nueva iniciativa que lleve a un acuerdo legalmente vinculante no debe desviarse de los principios de la obligación histórica y responsabilidad común pero diferenciada de los Estados del Anexo 1. Del mismo modo, cualquier nuevo acuerdo no deberá servir de excusa para que los Estados eviten la adopción de medidas inmediatas para reducir drásticamente sus emisiones de carbono. Mayores atrasos sería perpetuar un acto de injusticia para los pueblos del mundo.
El Fondo Verde del Clima, debe tener una distribución equitativa de fondos para acciones de mitigación y adaptación, en el que los pueblos indígenas deben tener acceso directo al financiamiento. Los Estados deben asegurar un nivel suficiente de financiamiento provenientes de fondos públicos e impuestos a las grandes corporaciones contaminantes, estos deben ser adicionales a la Ayuda al Desarrollo (ODA) y este debe responder directamente ante la Conferencia de las Partes.
En relación con la mitigación y REDD +, salvaguardas y mecanismos que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos, así como su derecho a la participación plena y efectiva y lel Consentimiento Pleno Libre e Informado tienen que ser condiciones para la aplicación de estos programas y acciones, estos principios deben aplicarse también a los mecanismos de adaptación. Las iniciativas de fortalecimiento de capacidades de los pueblos indígenas deben ser apoyadas con el suficiente y adecuado financiamiento a través de tecnologías apropiadas, sin ningún tipo de condiciones.
Por último, nosotros, los pueblos indígenas del mundo, seguiremos luchando desde nuestras comunidades para impulsar soluciones efectivas ante el cambio climático. Afirmamos nuestra más amplia voluntad de trabajo conjunto con los estados y otros actores para hacer frente a esta crisis planetaria.
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